http://www.fepra.org.ar/feprav3/node/529
En consonancia con la declaración de la FePRA recordamos a los/as colegas que es de suma importancia hacer todo lo posible para garantizar que se cumplan las normas éticas y profesionales de atención y práctica desde el principio y durante la duración de los servicios que prestan.
Los/as psicólogos/as que prestan estos servicios deben aplicar los mismos estándares éticos y profesionales de atención y práctica profesional que se requieren al proporcionar servicios psicológicos en persona. El uso de tecnologías de telecomunicaciones en la prestación de servicios psicológicos es un área relativamente nueva y en rápida evolución y, por lo tanto, sugerimos tener especial cuidado para evaluar la conveniencia de utilizar estas tecnologías, para determinar si la modalidad de servicio es apropiada, eficaz y segura.
La intervención en crisis y en un contexto de excepcionalidad no disculpa de la obligación de tomar todos los recaudos imprescindibles.
Es necesario evaluar cuidadosamente el entorno remoto en el que se prestarán los servicios, para determinar qué impacto, si lo hubiera, podría tener en la eficacia, privacidad y/o seguridad de la intervención propuesta ofrecida por atención a distancia. Dicha evaluación del entorno remoto puede incluir una discusión sobre la situación del usuario dentro del hogar o dentro de un contexto organizacional, la disponibilidad de personal o apoyo técnico o de emergencia, riesgo de distracciones, posibles violaciones de la privacidad o cualquier otro impedimento que pueda impactar la entrega efectiva de servicios de atención a distancia. En esta línea, se alienta a los/as psicólogos/as a discutir con los pacientes su papel para garantizar que las sesiones no se interrumpan y que el entorno sea cómodo y propicio para avanzar y maximizar el impacto del servicio prestado, ya que el/la psicólogo/a no podrá para controlar esos factores de forma remota.